Artículo 13. Deber de información.
Artículo 13 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2018-3361
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-24.
Texto consolidado
1. Las Cámaras deberán remitir a la Consejería competente en materia de comercio, a través de su Secretaría General, copia de los acuerdos que aprueben sus órganos de gobierno en el plazo de los diez días siguientes a su adopción.
2. La Secretaría General será la responsable directa del cumplimiento del deber de información.
3. En cualquier momento, podrá la citada Consejería solicitar ampliación o aclaración de la información facilitada por las Cámaras.
4. Se garantizará en todo caso el tratamiento confidencial de la información recibida, pudiéndose hacer público solamente aquellos datos que sean de interés general, previo conocimiento de la Cámara correspondiente.