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Ley Vigente

Disposición transitoria quinta. Devengo del recurso cameral no prescrito.

Disposición transitoria quinta de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2018-3361

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-24.

Texto consolidado

Sin perjuicio de la supresión del recurso cameral permanente, ello no alterará la exigibilidad de las cuotas del recurso cameral permanente no prescritas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-24.

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