Disposición transitoria segunda. Período para la aprobación del Código de Buenas Prácticas.
Disposición transitoria segunda de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2018-3361
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-24.
Texto consolidado
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, las Cámaras deberán aprobar el Código de Buenas Prácticas previsto en el artículo 23 de la misma.