Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
BOE-A-2020-11724 · Boletín Oficial del Estado, 2020-10-05 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Decreto Legislativo 1/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-25.
Resumen
El Decreto Legislativo 1/2020 regula la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos en las Illes Balears, estableciendo un marco normativo que busca prevenir impactos negativos en el medio ambiente y promover el desarrollo sostenible. Esta norma se aplica a todas las administraciones y promotores de proyectos en las Islas Baleares desde su entrada en vigor el 29 de agosto de 2020.
Entre los puntos clave, se establece la obligación de realizar una evaluación ambiental previa para todos los proyectos que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, garantizando así la protección de los recursos naturales. Además, se promueve la participación ciudadana en el proceso de evaluación, asegurando que la información ambiental sea accesible y comprensible. También se incluye la posibilidad de imponer medidas correctivas y sanciones en caso de incumplimiento de las normativas ambientales. Por último, esta norma deroga la Ley 12/2016 y otras disposiciones anteriores relacionadas con la evaluación ambiental en las Illes Balears, consolidando así un marco legal más claro y coherente.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-08-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 263, 2020-10-05
- Entrada en vigor
- 2020-08-30
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-25
- Artículos
- 55
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-11724
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La evaluación ambiental de proyectos, planes y programas es un procedimiento para la prevención de impactos ambientales negativos, previa valoración de la mejor entre diferentes alternativas, incluida la alternativa cero, y el establecimiento de mecanismos de prevención, corrección o compensación, por lo que es un instrumento útil para la protección del medio ambiente, el bienestar ciudadano y la salud, de manera compatible con el desarrollo económico y social.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto y ámbito.
- Artículo 2. Finalidades.
- Artículo 3. Información ambiental, participación pública y sostenibilidad social.
- Artículo 4. Confidencialidad.
- Artículo 5. Uso de medios telemáticos.
- Artículo 6. Cooperación interadministrativa.
- Artículo 7. Consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de los planes, los programas y los proyectos que debe evaluar la Administración General del Estado.
- Artículo 8. Obligaciones de información.
- Artículo 9. Determinación y estructura.
- Artículo 10. Criterios técnicos o interpretativos.
- Artículo 11. Relaciones entre órgano ambiental, órgano sustantivo y promotor.
- Artículo 12. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica.
- Artículo 13. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 14. Supuestos excluidos de la evaluación ambiental y proyectos excluibles.
- Artículo 15. Nulidad de los planes, los programas y los proyectos que no se sometan a la evaluación ambiental.
- Artículo 16. Los planes, los programas y los proyectos sometidos a la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa.
- Artículo 17. Trámites, documentación y plazos de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, la evaluación ambiental estratégica simplificada y la modificación de la declarac…
- Artículo 18. Particularidades de la evaluación ambiental estratégica ordinaria de los instrumentos de ordenación que impliquen actuaciones de urbanización.
- Artículo 19. Particularidades de la evaluación ambiental estratégica simplificada.
- Artículo 20. Particularidades de la evaluación ambiental estratégica de las normas territoriales cautelares y de las normas provisionales de planeamiento.
- Artículo 20 bis. Particularidades de la evaluación ambiental estratégica de los proyectos residenciales estratégicos.
- Artículo 21. Trámites y documentación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, de la evaluación de impacto ambiental simplificada y de la modificación de la declaración …
- Artículo 21 bis. Particularidades relativas a la vigencia.
- Artículo 22. Particularidades en la tramitación del órgano ambiental.
- Artículo 23. Consultas fuera de las Islas Baleares.
- Artículo 24. Condicionantes ambientales.
- Artículo 25. Resolución de discrepancias.
- Artículo 26. Relación entre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 27. Relaciones entre la evaluación ambiental y la evaluación de riesgos.
- Artículo 28. Tramitación de urgencia.
- Artículo 29. Modificaciones con motivo de la tramitación o en fase de recurso.
- Artículo 30. Procedimiento.
- Artículo 31. Actuaciones previas.
- Artículo 32. Cumplimiento y seguimiento de las declaraciones ambientales estratégicas, los informes ambientales estratégicos, las declaraciones de impacto ambiental y los inform…
- Artículo 33. Obligaciones del promotor. Fianzas y seguros de responsabilidad civil y ambiental.
- Artículo 34. Medidas cautelares.
- Artículo 35. El restablecimiento del orden jurídico perturbado, la reposición de la realidad física alterada y la indemnización por daños y perjuicios.
- Artículo 36. Medios de ejecución forzosa.
- Artículo 37. Ejecución subsidiaria.
- Artículo 38. Multas coercitivas.
- Artículo 39. La potestad sancionadora.
- Artículo 40. Sujetos responsables de las infracciones.
- Artículo 41. Infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 42. Sanciones correspondientes a las infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 43. Procedimiento sancionador y publicidad de las sanciones.
- Artículo 44. La prestación ambiental sustitutoria.
- Disposición adicional primera. Bancos de conservación de la naturaleza.
- Disposición adicional segunda. Remisiones normativas.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
- Disposición final primera. Autorización de desarrollo.
- Disposición final segunda. De modificación de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.
- Disposición final tercera. De modificación de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/2020?
- Decreto Legislativo 1/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-25.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/2020?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.