Artículo 43. Procedimiento sancionador y publicidad de las sanciones.
Artículo 43 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears. · BOE-A-2020-11724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-30.
Texto consolidado
1. El procedimiento sancionador es el previsto en la normativa reguladora del procedimiento sancionador de las Islas Baleares y, supletoriamente, en la normativa básica estatal de evaluación ambiental y la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo común.
2. Las sanciones correspondientes a infracciones muy graves y graves se publicarán en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» y en la página web del órgano ambiental, con mención de los sujetos responsables y las infracciones cometidas.
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