Artículo 26. Relación entre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental.
Artículo 26 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears. · BOE-A-2020-11724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-14.
Texto consolidado
1. La evaluación ambiental estratégica de un plan o programa no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se deriven.
2. El órgano ambiental podrá acordar motivadamente, en nombre del principio de eficacia, la incorporación de trámites y de actos administrativos del procedimiento de evaluación ambiental estratégica a otros procedimientos de evaluación ambiental siempre que no haya transcurrido el plazo establecido en el plan o el programa o, si no, el de cuatro años desde la publicación de la declaración ambiental estratégica, y no se hayan producido alteraciones de las circunstancias tenidas en cuenta en la evaluación ambiental estratégica.
3. En el caso de los proyectos incluidos en el planeamiento territorial o urbanístico, la evaluación de impacto ambiental debe tener en cuenta la evaluación ambiental estratégica del planeamiento que los incluye y evaluar únicamente los aspectos propios del proyecto que no hayan sido evaluados en la evaluación ambiental estratégica, siempre que la declaración ambiental esté vigente.
4. En los proyectos sometidos a la declaración de interés general o a la declaración de utilidad pública, actúa como órgano sustantivo aquel al que corresponda aprobar la declaración de interés general o la declaración de utilidad pública, y en este orden.
No obstante, en los casos de concurrencia de títulos habilitantes, una vez otorgada la declaración de interés general o la declaración de utilidad pública, las competencias de disciplina ambiental previstas en el título V corresponden a la administración pública que otorga el título que, en último término, faculta o habilita para la realización efectiva de la actuación.
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 36.16 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a3-8
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 36.15 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a3-8#df-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears..