Artículo 25. Resolución de discrepancias.
Artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears. · BOE-A-2020-11724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-30.
Texto consolidado
1. En el caso de que haya discrepancias entre el órgano sustantivo y el órgano ambiental sobre el contenido de la declaración ambiental estratégica, la declaración de impacto ambiental, el informe ambiental estratégico o el informe de impacto ambiental, las debe resolver:
a) El Consejo de Gobierno, si se trata de planes, programas o proyectos que tenga que aprobar la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
b) Un órgano de composición paritaria integrado por dos representantes del órgano ambiental y dos del órgano sustantivo, en cualquier otro caso. En caso de empate, se resolverá por el Consejo de Gobierno.
2. La tramitación y los plazos son los previstos en la normativa básica estatal de evaluación ambiental.
3. El acuerdo de resolución de la discrepancia debe motivar los cambios que se han producido, valorar las repercusiones ambientales e incluir el contenido de la decisión, las condiciones impuestas, la motivación de la decisión con relación al resultado de los informes y de la información pública y la descripción de las medidas correctoras, protectoras o compensatorias adecuadas que se deben incorporar en base a la declaración de impacto ambiental o la declaración ambiental estratégica.
4. El acuerdo por el que se resuelve la discrepancia se publicará en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares».
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