Artículo 41. Infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental.
Artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears. · BOE-A-2020-11724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-30.
Texto consolidado
1. Las infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Es una infracción muy grave el inicio de la ejecución de un proyecto, incluidos los sujetos a declaración responsable o comunicación previa, sometido a la evaluación de impacto ambiental ordinaria sin haber obtenido previamente la declaración de impacto ambiental correspondiente.
3. Son infracciones graves:
a) El inicio de la ejecución de un proyecto, incluidos los sujetos a declaración responsable o comunicación previa, sometido a la evaluación de impacto ambiental simplificada sin haber obtenido previamente el informe de impacto ambiental.
b) La ocultación de datos y el falseamiento o la manipulación maliciosa de datos en la redacción del proyecto o en el procedimiento de evaluación.
c) El incumplimiento de las condiciones ambientales o las medidas correctoras o compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental, incluidas en la resolución que aprueba o autoriza finalmente el proyecto, o el incumplimiento de las condiciones ambientales que establece el informe ambiental, incluidas en la resolución que aprueba o autoriza finalmente el proyecto o, en su caso, en la declaración responsable o la comunicación previa del proyecto.
d) El incumplimiento del requerimiento acordado por la Administración para la suspensión de la ejecución del proyecto, el cierre o clausura de establecimientos, la suspensión de actividades o la adopción de medidas correctoras o de restauración del medio físico o biológico.
e) El incumplimiento de cualesquiera otras medidas cautelares adoptadas por el órgano competente.
f) La obstrucción grave en los trabajos de vigilancia y seguimiento de la Administración.
4. Es una infracción leve el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o los requisitos que contienen esta ley o la normativa básica estatal que no esté tipificado como grave o muy grave.
5. Cuando un mismo infractor cometa varias acciones susceptibles de ser consideradas infracciones diferentes, se impondrán tantas sanciones como infracciones se hayan cometido. En caso de que unos mismos hechos puedan ser constitutivos de varias infracciones, se impondrá la sanción correspondiente a la infracción más grave en su mitad superior. En caso de que unos hechos sean constitutivos de una infracción calificable como medio o instrumento para asegurar la comisión de otros hechos también constitutivos de infracción, por lo que estos deriven necesariamente de aquellos, se impondrá la sanción más grave en su mitad superior.
6. Las infracciones prescriben en los plazos establecidos en la normativa básica estatal de evaluación ambiental.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2020
- ← Artículo 40. Sujetos responsables de las infracciones.
- → Artículo 42. Sanciones correspondientes a las infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.