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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 16. Los planes, los programas y los proyectos sometidos a la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa.

Artículo 16 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears. · BOE-A-2020-11724

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-30.

Texto consolidado

1. Cuando el acceso a una actividad o su ejercicio exija una declaración responsable o una comunicación previa y de acuerdo con esta ley requiera de evaluación de impacto ambiental, la declaración responsable o la comunicación previa no podrá presentarse ante el órgano sustantivo antes de la publicación en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental. Solo después de dicha publicación el órgano sustantivo, mediante resolución, admitirá la declaración responsable o comunicación previa.

2. La declaración responsable o la comunicación previa relativa a un proyecto no tendrá validez ni eficacia si requiriendo evaluación ambiental no la tuviera, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-30.

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