Artículo 33. Obligaciones del promotor. Fianzas y seguros de responsabilidad civil y ambiental.
Artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears. · BOE-A-2020-11724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-30.
Texto consolidado
1. En las evaluaciones de impacto ambiental, el promotor está obligado a contratar una auditoría ambiental que acredite que se cumple la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental, incluido el apartado anterior, cuando el presupuesto del proyecto supere la cuantía de un millón de euros o cuando así lo acuerde justificadamente el órgano ambiental.
2. A fin de garantizar la ejecución de las medidas correctoras, protectoras o compensatorias, el órgano sustantivo puede exigir, por propia valoración o a instancia del órgano ambiental, la prestación de una fianza, con la cuantía, la forma y las condiciones que se determinen reglamentariamente.
3. Cuando se trate de proyectos que conllevan un riesgo potencial grave para las personas, los bienes o el medio ambiente, y con el fin de cubrir los riesgos de daños a las personas, los bienes y el medio ambiente en general, el órgano sustantivo, por valoración propia o a instancia del órgano ambiental, puede exigir que se constituya un seguro de responsabilidad civil y ambiental, aunque la normativa sectorial no lo prevea, que debe cubrir, en todo caso:
a) Las indemnizaciones por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
b) Las indemnizaciones por daños a los bienes.
c) Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.
Las condiciones de los seguros de responsabilidad civil y ambiental, así como la cuantía, la forma de prestación, la extinción y el resto de elementos, se determinarán reglamentariamente.
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