Disposición adicional primera. Bancos de conservación de la naturaleza.
Disposición adicional primera del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears. · BOE-A-2020-11724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-30.
Texto consolidado
1. La disposición adicional octava de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habilita a las comunidades autónomas a crear bancos de conservación de la naturaleza, definidos como un conjunto de títulos ambientales o créditos de conservación que representan valores naturales creados o mejorados específicamente.
2. En la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los bancos de conservación de la naturaleza serán creados por el Consejero competente en materia de medio ambiente, mediante resolución.
3. El régimen general, organización, funcionamiento y criterios técnicos de los bancos de conservación de la naturaleza se desarrollarán reglamentariamente.