Artículo 6. Cooperación interadministrativa.
Artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears. · BOE-A-2020-11724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-30.
Texto consolidado
1. Para una protección ambiental adecuada y el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en esta ley, las Administraciones Públicas competentes deben ajustar las actuaciones en materia de evaluación ambiental a los principios de lealtad institucional, coordinación, información mutua, cooperación, colaboración y coherencia.
En particular, las administraciones interesadas en el plan, programa o proyecto por sus responsabilidades ambientales o sectoriales, serán consultadas sobre la información proporcionada por el promotor y sobre la solicitud de adopción, aprobación o autorización del plan, programa o proyecto.
2. Cuando el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tenga conocimiento de la tramitación o el desarrollo de un plan, un programa o un proyecto, fuera de las Islas Baleares, que pueda tener efectos ambientales significativos para las Islas Baleares, debe pedir a las autoridades competentes la información necesaria para hacer un seguimiento adecuado, y, en el ámbito de las competencias propias, adoptar las medidas oportunas para garantizar la mínima afección.
3. El representante del Gobierno de las Islas Baleares en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente colaborará en el impulso de los cambios normativos y las reformas necesarias de la normativa estatal para adaptarla a la normativa europea e internacional, y velará por el respeto a las competencias autonómicas.
4. Las Administraciones Públicas establecerán los mecanismos más eficaces para un efectivo intercambio de información sobre las personas interesadas que se hayan identificado, en particular, a través de interconexión de los registros que se creen.
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