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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 37. Ejecución subsidiaria.

Artículo 37 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears. · BOE-A-2020-11724

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-30.

Texto consolidado

1. El órgano sustantivo, por sí mismo o por medio de terceras personas, previo requerimiento, puede ejecutar subsidiariamente las condiciones y las medidas correctoras, protectoras y compensatorias así como el deber de reposición, a costa de la persona responsable, en el supuesto de que se incumplan en los plazos establecidos.

No obstante, en los casos de riesgo inminente, o por cualquier motivo que justifique la urgencia de la intervención, el órgano sustantivo podrá adoptar inmediatamente las medidas que resulten imprescindibles para garantizar la seguridad de las personas y los bienes.

2. Los gastos para la ejecución subsidiaria se pueden liquidar provisionalmente y antes de la ejecución, a cuenta de la liquidación definitiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-30.

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