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Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 3. Información ambiental, participación pública y sostenibilidad social.

Artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears. · BOE-A-2020-11724

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-14.

Texto consolidado

1. El órgano ambiental, los órganos sustantivos y los promotores deben garantizar la participación real y efectiva de los ciudadanos en la toma de decisiones en materia de medio ambiente, así como el derecho de acceso a la información ambiental, en la forma y los términos que se establecen en la normativa que regula su ejercicio.

2. Durante los trámites de audiencia y de información pública, o en cualquier otro que permita la participación de los interesados, toda la documentación objeto de este trámite debe ser accesible en un formato digital.

3. Con la finalidad de identificar a las personas interesadas que deben ser consultadas, el órgano ambiental de las Illes Balears y las administraciones públicas que puedan actuar como órganos sustantivos, pueden crear registros para inscribir a las personas físicas o jurídicas que acrediten la condición de persona interesada.

4. La documentación objeto de información pública:

a) Se publicará en las sedes electrónicas o páginas web correspondientes de una manera clara, estructurada y comprensible para las personas interesadas, preferiblemente en formatos reutilizables. Se pueden prever reglamentariamente formas adicionales de publicidad.

b) Debe respetar las limitaciones de acceso a la información pública, de acuerdo con el artículo siguiente referido a la confidencialidad.

5. La información debe ser comprensible y de fácil acceso, y se procurará que esté a disposición de las personas con discapacidad, con arreglo al principio de accesibilidad universal.

6. De acuerdo con la legislación aplicable, es pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales de la jurisdicción contenciosa el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.

7. El órgano ambiental y los órganos sustantivos deben tener en cuenta la valoración social de los proyectos en sus decisiones.#a3-8#a3-8

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears..

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