Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
BOE-A-2009-2073 · Boletín Oficial del Estado, 2009-02-07 · Ministerio de Justicia
Real Decreto 95/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 95/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-02-06
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 33, 2009-02-07
- Entrada en vigor
- 2009-02-08
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 43
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-2073
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Por Real Decreto de 2 de octubre de 1878 se dispuso ya el establecimiento en el Ministerio de Gracia y Justicia de un Registro Central de Procesados y otro de Penados, consecuencia de la necesidad de satisfacer un fin jurídico elemental: hacer posible la demostración de la reincidencia para la aplicación más justificada de los correspondientes preceptos del Código Penal, así como para poder establecer las medidas cautelares necesarias que aseguraran la presencia del inculpado en el juicio.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Naturaleza del sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia.
- Artículo 3. Información procedente de órganos jurisdiccionales extranjeros.
- Artículo 4. Organización.
- Artículo 5. Acceso general a la información contenida en el Sistema de Registros.
- Artículo 6. Acceso a la información contenida en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes.
- Artículo 7. Acceso a la información contenida en el Registro Central de Protección a las Victimas de la Violencia Doméstica y de Género.
- Artículo 8. Información de carácter general contenida en los Registros integrados en el Sistema.
- Artículo 9. Información contenida en la inscripción de sentencias firmes.
- Artículo 10. Información contenida en la inscripción de medidas cautelares, requisitorias, autos de rebeldía o sentencias no firmes.
- Artículo 11. Información contenida en las inscripciones en el Registro Central de Sentencias Firmes de Menores.
- Artículo 12. Información contenida en las inscripciones en el Registro Central de Rebeldes Civiles.
- Artículo 13. Inclusión de datos en el sistema.
- Artículo 14. Seguridad del sistema.
- Artículo 15. Seguridad de los datos.
- Artículo 16. Certificación de los datos inscritos en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
- Artículo 17. Certificación a petición del titular interesado.
- Artículo 18. Normas generales de cancelación o rectificación de inscripciones.
- Artículo 19. Cancelación de inscripciones de antecedentes penales.
- Artículo 20. Cómputo del plazo de cancelación de inscripciones de penas suspendidas.
- Artículo 21. Comunicación telemática del expediente de cancelación.
- Artículo 22. Cancelación de inscripciones de medidas cautelares, órdenes de protección, órdenes de busca, Sentencias No Firmes y autos de rebeldía penal.
- Artículo 23. Cancelación de las inscripciones de rebeldes civiles.
- Artículo 24. Cancelación de las inscripciones del Registro Central de Menores.
- Artículo 25. Efectos de la cancelación.
- Artículo 26. Tutela de derechos.
- Artículo 27. Información estadística.
- Artículo 28. Cancelación de inscripciones de sentencias firmes en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género.
- Disposición adicional primera. Comunicación de las órdenes de protección a las Administraciones públicas competentes en materia de protección social.
- Disposición adicional segunda. Prestación de consentimiento.
- Disposición adicional tercera. Jurisdicción militar.
- Disposición adicional cuarta. Fondo documental de requisitorias.
- Disposición adicional quinta. Uso de la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración del Estado por parte de las Administraciones Públicas.
- Disposición adicional sexta. Condiciones técnicas generales para el acceso a SIRAJ.
- Disposición transitoria primera. Comunicaciones anteriores a la entrada en vigor del real decreto.
- Disposición transitoria segunda. Inscripción de medidas cautelares personales, requisitorias y Sentencias No Firmes acordadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente…
- Disposición transitoria tercera. Inscripción de penas derivadas de la comisión de una falta en los Registros de Penados y Rebeldes y Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentenci…
- Disposición transitoria cuarta. Referencias al Registro Central de Menores.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Alimentación automática de la información contenida en el Sistema.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (9)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 95/2009?
- Real Decreto 95/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 95/2009?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 95/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.