Artículo 21. Comunicación telemática del expediente de cancelación.
Artículo 21 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. · BOE-A-2009-2073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-29.
Texto consolidado
Cuando se inicie un expediente de cancelación de antecedentes penales de oficio o a instancia de parte, se comunicará por vía telemática a través del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia al órgano u órganos ejecutores para que actualice el estado de las penas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-14085.
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