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Real Decreto Vigente

Artículo 20. Cómputo del plazo de cancelación de inscripciones de penas suspendidas.

Artículo 20 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. · BOE-A-2009-2073

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-08.

Texto consolidado

Cuando la cancelación de las inscripciones de antecedentes penales se refiera a penas privativas de libertad suspendidas por habérseles aplicado la remisión condicional, el plazo de cancelación, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará en la forma establecida en el artículo 136.3 del Código Penal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-08.

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