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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 19. Cancelación de inscripciones de antecedentes penales.

Artículo 19 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. · BOE-A-2009-2073

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-29.

Texto consolidado

1. Las inscripciones de antecedentes penales se cancelarán, de oficio o a instancia del titular de los datos, o por comunicación del órgano judicial, cuando habiéndose extinguido la responsabilidad penal, hubiesen trascurrido, sin delinquir de nuevo los plazos previstos y se hubiesen cumplido los restantes requisitos señalados en el artículo 136 del Código Penal.

2. Cuando el procedimiento se inicie de oficio o a instancia de la persona interesada y no constara anotada la fecha de extinción de las responsabilidades penales en el Registro Central de Penados, a efectos de dar cumplimiento al artículo 136 del Código Penal, el Registro de Penados requerirá al Letrado de la Administración de Justicia para que revise y actualice la nota de condena en un plazo máximo de diez días. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En estos casos, la falta de resolución tendrá carácter desestimatorio de acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 25.1.a) de la referida ley.

Contra dicha resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La información relativa a las inscripciones canceladas se conservará en una sección especial y separada a disposición únicamente de los Juzgados y Tribunales españoles.

4. Serán canceladas las inscripciones correspondientes a las personas fallecidas, una vez constatado su fallecimiento por la persona encargada del Registro, pasando a estar disponible esta información a efectos estadísticos y para aquellos supuestos recogidos por la ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-14085.

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