Disposición adicional cuarta. Fondo documental de requisitorias.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. · BOE-A-2009-2073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-17.
Texto consolidado
1. Se crea en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes y en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, el Fondo Documental de Requisitorias.
2. El Fondo Documental de Requisitorias estará formado por todos los testimonios de las resoluciones judiciales y de particulares correspondientes, de acuerdo con el artículo 516 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
3. Para formar el fondo documental de requisitorias, será suficiente la digitalización material de los testimonios y su inclusión en el sistema informático, garantizando su autenticidad, integridad y conservación del documento imagen, conforme lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 18/2011, de 5 julio, reguladora del uso de las tecnologías de la comunicación y la información en la Administración de Justicia.
4. La documentación asociada a cada requisitoria inscrita en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes o en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto estará disponible únicamente para los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal, y exclusivamente a los efectos de los procedimientos y actuaciones de los que estén conociendo, en el ámbito de sus respectivas competencias. Dicho acceso se llevará a cabo por el personal de la oficina judicial autorizado por el Secretario del Órgano Judicial del que emana la requisitoria.
5. Los documentos asociados a cada requisitoria quedarán automáticamente eliminados cuando se produzca la cancelación de la requisitoria.
Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. único.6 del Real Decreto 576/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7573., entra en vigor el 17 de enero de 2015.
Más artículos de Real Decreto 95/2009
- ← Disposición adicional tercera. Jurisdicción militar.
- → Disposición adicional quinta. Uso de la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración del Estado por par…
- Ver la norma completa: Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.