Disposición adicional quinta. Uso de la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración del Estado por parte de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. · BOE-A-2009-2073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-29.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas, salvo oposición de la persona interesada, deberán obtener la certificación negativa del Registro Central de Penados y del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos gestionada por la Agencia Estatal de Administración Digital o por los medios electrónicos habilitados al efecto, cuando la certificación de la ausencia de antecedentes penales o por delitos de naturaleza sexual o de trata de seres humanos deba aportarse en un procedimiento administrativo, constituya un requisito para el acceso a un derecho o adquirir una condición determinada, así como para ejercer profesiones, actividades u oficios que conlleven un contacto directo y habitual con personas menores de edad.
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