Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas, y por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
BOE-A-2021-15312 · Boletín Oficial del Estado, 2021-09-22 · Ministerio de Hacienda y Función Pública
Real Decreto 807/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
El Real Decreto 807/2021 regula el control de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad, estableciendo un marco normativo para prevenir su uso en actividades ilícitas, como el tráfico de personas y mercancías. Esta norma es aplicable desde su publicación el 21 de septiembre de 2021 a los operadores que posean legalmente estas embarcaciones.
Entre las obligaciones más relevantes, se destaca la necesidad de que los operadores se inscriban en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y obtengan una autorización de uso para sus embarcaciones. Además, se establece que el acceso a este registro y la concesión de autorizaciones se sujetan a requisitos que garantizan el uso legítimo de las embarcaciones. También se habilita a los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera para utilizar armas incapacitantes no letales en el ejercicio de sus funciones, con el fin de mejorar la seguridad en operaciones de control marítimo. Esta norma no ha sido derogada y se mantiene vigente.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 807/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-09-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 227, 2021-09-22
- Entrada en vigor
- 2021-09-22
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Función Pública
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 27
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-15312
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
El Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas, establece un marco normativo que regula el uso de determinadas embarcaciones, fundamentalmente las neumáticas y semirrígidas de alta velocidad, evitando que sean utilizadas para la comisión de actividades ilícitas gracias a su potencia y velocidad.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo …
- Disposición adicional primera. Habilitación a los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera para la utilización de armamento incapacitante no letal.
- Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de J…
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
- Artículo 4. Competencia.
- Artículo 5. Facultades en la instrucción de los procedimientos.
- Artículo 6. Normas comunes de los procedimientos.
- Artículo 7. Solicitud de inscripción en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
- Artículo 8. Denegación de solicitudes de inscripción en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
- Artículo 9. Resolución del procedimiento administrativo de inscripción en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
- Artículo 10. Solicitud de autorización de uso de una embarcación neumática o semirrígida de alta velocidad.
- Artículo 11. Denegación de solicitudes de autorización de uso de embarcación.
- Artículo 12. Condiciones de utilización, circulación y tenencia de las embarcaciones.
- Artículo 13. Modificación de los datos y del régimen de utilización de las embarcaciones.
- Artículo 14. Cese de la actividad.
- Artículo 15. Otras causas de baja del operador y de las autorizaciones de uso de embarcaciones en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas d…
- Disposición adicional primera. Datos de carácter personal.
- Disposición adicional segunda. Administración electrónica.
- Disposición adicional tercera. Coordinación de registros.
- Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor.
- Disposición final única. Normativa supletoria.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE núm. 36 de 11 de febrero de 2022 |
Normas a las que afecta (2)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 807/2021?
- Real Decreto 807/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 807/2021?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 807/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.