El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 7. Solicitud de inscripción en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.

Artículo 7 del Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas, y por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. · BOE-A-2021-15312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-22.

Texto consolidado

1. El procedimiento de registro se iniciará mediante solicitud de inscripción en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad, dirigida al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. La solicitud de registro deberá contener, en todo caso, los siguientes datos identificativos:

a) Del operador y, en su caso, del representante. En caso de que el representante sea una persona jurídica, deberá identificarse el titular real de la misma.

b) De la actividad principal a la que se destinará la embarcación o embarcaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-09-22.

Más artículos de Real Decreto 807/2021

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 807/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.