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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Denegación de solicitudes de inscripción en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.

Artículo 8 del Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas, y por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. · BOE-A-2021-15312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-22.

Texto consolidado

No se autorizará la inscripción del operador en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad cuando en el solicitante concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haberse dictado, en los cuatro años anteriores a la solicitud, resolución de baja en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad como consecuencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 15 de este Reglamento.

b) Haber suministrado información o documentación falsa, inexacta o, como consecuencia de la falta de colaboración del interesado en el marco de las actuaciones previstas en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 5 de este Reglamento, insuficiente a los efectos de acreditar la efectiva concurrencia de las circunstancias relativas a la actividad a cuyo ejercicio se pretende afectar la embarcación o embarcaciones. A estos efectos, la información o documentación inexacta que determinará la denegación de la solicitud es aquella que afecte a los elementos esenciales de la solicitud o que no haya sido objeto de aclaración por parte del operador, a pesar de habérsele requerido para ello.

c) En los supuestos previstos en las letras g) y h) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, no encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-09-22.

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