Artículo 9. Resolución del procedimiento administrativo de inscripción en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-22.
Texto consolidado
1. El procedimiento de registro finalizará mediante resolución del titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La resolución autorizará o denegará la inscripción del solicitante en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
2. La resolución de autorización de la inscripción llevará aparejada la asignación del Número de Operador de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad, que se hará constar en el correspondiente certificado, y determinará la automática inscripción del operador en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad. El certificado se ajustará al modelo aprobado por Orden del titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
3. Junto con la resolución de autorización de inscripción se notificará al interesado el Certificado de Operador de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad. Un ejemplar impreso del mismo deberá encontrarse en todo momento en la embarcación a disposición de la Administración.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas, y por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.