Artículo 1. Objeto.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-22.
Texto consolidado
El presente Reglamento tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido por el Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas (en adelante, Real Decreto-ley 16/2018) en relación con el desarrollo de las siguientes materias:
a) El Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
b) El procedimiento de inscripción de los operadores que por cualquier título ostenten la posesión legal de las embarcaciones a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018.
c) El procedimiento de autorización de uso.
d) El régimen de utilización, circulación y tenencia de las embarcaciones citadas en la letra b) de este artículo.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas, y por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.