Artículo 15. Otras causas de baja del operador y de las autorizaciones de uso de embarcaciones en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-22.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio, en su caso, de las consecuencias previstas en el apartado 8 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, dará lugar a la extinción de efectos de las autorizaciones de que el operador sea titular y a su baja en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad la constatación por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o del Servicio de Vigilancia Aduanera de la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) El uso de una embarcación para la realización de actividades distintas de aquellas para las que fue autorizada.
b) La utilización de una embarcación con incumplimiento de las condiciones expresamente establecidas en la resolución de autorización de uso de la misma, recogidas en el Certificado de Autorización de Uso de Embarcación.
c) La inexactitud o falsedad que afecte a los elementos esenciales de la solicitud de inscripción del operador en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad o de autorización de uso de una embarcación. A estos efectos se consideran elementos esenciales los relativos a la identificación del operador, del patrón o de la propia embarcación.
2. La resolución mediante la que se acuerde la extinción de efectos de las autorizaciones de que el operador sea titular y a su baja en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad requerirá la previa tramitación de un expediente administrativo en el que se dé audiencia al interesado.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas, y por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.