Disposición adicional tercera. Coordinación de registros.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-22.
Texto consolidado
Los organismos a los que se refiere el apartado 6 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, establecerán las medidas técnicas necesarias para el acceso directo por medios telemáticos al contenido del Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
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