Artículo 12. Condiciones de utilización, circulación y tenencia de las embarcaciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-22.
Texto consolidado
1. A los efectos de garantizar el uso exclusivo de la embarcación para la actividad o actividades a que se extiende la autorización, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de forma motivada, podrá condicionar la autorización de uso a la instalación en la embarcación y uso efectivo de dispositivos radioeléctricos de localización y seguimiento. Mediante Orden del titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública se especificarán los requisitos técnicos de dichos sistemas o equipos de acuerdo con la normativa reguladora de radiocomunicaciones marítimas e instalaciones radioeléctricas.
2. La autorización de uso podrá extender sus efectos a un ámbito geográfico limitado dentro de las aguas de jurisdicción española. Cuando el ámbito autorizado sea más reducido que el solicitado por el interesado, dicha limitación deberá motivarse debidamente en la resolución de autorización de uso de la embarcación.
3. La autorización de uso podrá incluir condiciones adicionales que tengan por fin el aseguramiento de la efectiva utilización de la embarcación para el desarrollo de la actividad para la que fue autorizada.
4. Las condiciones y circunstancias anteriores se harán constar en la propia resolución de autorización, en el asiento registral y en el Certificado.
Más artículos de Real Decreto 807/2021
- ← Artículo 11. Denegación de solicitudes de autorización de uso de embarcación.
- → Artículo 13. Modificación de los datos y del régimen de utilización de las embarcaciones.
- Ver la norma completa: Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas, y por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.