Artículo 3. Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-22.
Texto consolidado
1. Corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la gestión y el mantenimiento del Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
2. En el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad se inscribirán los operadores que por cualquier título ostenten la posesión legal de las embarcaciones a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, así como las autorizaciones de uso de las embarcaciones que aquéllos operen.
3. El contenido del Registro se regulará mediante Orden del titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública e incluirá los datos identificativos del operador y, en su caso de su representante, así como de la actividad o actividades a las que destinará la embarcación o embarcaciones autorizadas. En caso de que el representante sea una persona jurídica, deberá identificarse el titular real de la misma.
Además, en relación a la embarcación o embarcaciones para cuyo uso haya sido autorizado el operador, el Registro contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a) Datos identificativos e información técnica de las embarcaciones autorizadas y de sus motores.
b) Datos identificativos del patrón o patrones de la embarcación.
c) Actividad o actividades a las que se destinan las embarcaciones autorizadas.
d) Área geográfica de desarrollo de la actividad o actividades a las que se destinará la embarcación o embarcaciones autorizadas.
e) Titulación en posesión del patrón en relación a la embarcación.
f) Código/s de la autorización/es.
g) Lugar de depósito de la embarcación mientras no esté siendo utilizada.
h) Otras condiciones o limitaciones de uso de la embarcación establecidas en la autorización de uso.
Más artículos de Real Decreto 807/2021
- ← Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- → Artículo 4. Competencia.
- Ver la norma completa: Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas, y por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.