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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.

Artículo 3 del Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas, y por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. · BOE-A-2021-15312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-22.

Texto consolidado

1. Corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la gestión y el mantenimiento del Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.

2. En el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad se inscribirán los operadores que por cualquier título ostenten la posesión legal de las embarcaciones a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, así como las autorizaciones de uso de las embarcaciones que aquéllos operen.

3. El contenido del Registro se regulará mediante Orden del titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública e incluirá los datos identificativos del operador y, en su caso de su representante, así como de la actividad o actividades a las que destinará la embarcación o embarcaciones autorizadas. En caso de que el representante sea una persona jurídica, deberá identificarse el titular real de la misma.

Además, en relación a la embarcación o embarcaciones para cuyo uso haya sido autorizado el operador, el Registro contendrá, como mínimo, la siguiente información:

a) Datos identificativos e información técnica de las embarcaciones autorizadas y de sus motores.

b) Datos identificativos del patrón o patrones de la embarcación.

c) Actividad o actividades a las que se destinan las embarcaciones autorizadas.

d) Área geográfica de desarrollo de la actividad o actividades a las que se destinará la embarcación o embarcaciones autorizadas.

e) Titulación en posesión del patrón en relación a la embarcación.

f) Código/s de la autorización/es.

g) Lugar de depósito de la embarcación mientras no esté siendo utilizada.

h) Otras condiciones o limitaciones de uso de la embarcación establecidas en la autorización de uso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-09-22.

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