Artículo 10. Información contenida en la inscripción de medidas cautelares, requisitorias, autos de rebeldía o sentencias no firmes.
Artículo 10 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. · BOE-A-2009-2073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-29.
Texto consolidado
Cuando se trate de medidas cautelares, requisitorias, autos de rebeldía o Sentencias No Firmes impuestas a personas físicas mayores de edad y, en su caso, a personas jurídicas y entes sin personalidad se inscribirán, además, los siguientes datos:
a) Medidas cautelares, personales o reales y órdenes de protección en los procedimientos de violencia doméstica o de género, indicando fecha de adopción, de notificación al sometido a la medida u orden de protección y de cancelación y, en su caso tipo, contenido, ámbito y duración, así como sus modificaciones o sustituciones, y delito objeto del procedimiento. En relación con las órdenes de protección se indicará la situación y origen de la solicitud.
b) Sentencias No Firmes indicando órgano enjuiciador, procedimiento, fecha de la misma y, en su caso, delitos, penas o medidas de seguridad impuestas, su duración o cuantía.
c) Requisitorias, indicando el órgano judicial que la acuerda, fecha de la misma, tipo de procedimiento, delito objeto del procedimiento y fecha de cese.
d) Órdenes europeas de detención, búsqueda internacional, averiguación de paradero y búsqueda y detención internacional emitidas por las autoridades judiciales españolas.
e) Auto de rebeldía indicando fecha del auto y de su anulación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-14085.
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