Artículo 11. Información contenida en las inscripciones en el Registro Central de Sentencias Firmes de Menores.
Artículo 11 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. · BOE-A-2009-2073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-08.
Texto consolidado
Cuando se trate de inscripciones en el Registro Central de Sentencias Firmes de Menores, se inscribirán, además, los siguientes datos:
a) Fecha en que adquiere firmeza la sentencia, así como la suspensión, reducción o sustitución de la medida que acuerde el Juez mediante auto motivado, cuando éste sea firme, y demás datos de la ejecutoria.
b) Las medidas impuestas al menor, su duración y, en su caso, el lugar de cumplimiento.
c) La fecha de prescripción, de cumplimiento o finalización por cualquier causa de la medida o medidas impuestas.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.