Artículo 9. Información contenida en la inscripción de sentencias firmes.
Artículo 9 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. · BOE-A-2009-2073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-29.
Texto consolidado
Cuando se trate de sentencias firmes que impongan penas o medidas de seguridad a personas físicas mayores de edad, penas a personas jurídicas o consecuencias accesorias a entes sin personalidad se inscribirán, además, los siguientes datos:
a) Fecha de la sentencia que imponga la pena o medida de seguridad.
b) Fecha de firmeza de la sentencia y fecha de efectos del requerimiento del cumplimiento.
c) Órgano judicial sentenciador.
d) Condición de reincidente y/o reo habitual del condenado en su caso.
e) Órgano judicial de ejecución de la sentencia, en su caso.
f) Número y año de la ejecutoria.
g) Delito o delitos y precepto penal aplicado.
h) Pena o penas principales y accesorias, medida de seguridad y su duración y cuantía de la multa con referencia a su duración y cuota diaria o multa proporcional.
i) Fecha de comisión del delito.
j) Participación como autor o cómplice y grado de ejecución.
k) Sustitución de las penas o medidas de seguridad, en su caso.
l) Suspensión de la ejecución de las penas o medidas de seguridad, en su caso, fecha de notificación, y plazo por el que se concede la suspensión, así como las prohibiciones, deberes y condiciones derivadas de la suspensión impuestas y, en especial, las que deban ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
m) Prórroga del auto de suspensión de las penas.
n) Fecha de la revocación del auto de suspensión de las penas o medidas de seguridad.
ñ) Fecha de la remisión definitiva de la pena, cumplimiento efectivo de la misma o prescripción.
o) Fecha del cese de la medida de seguridad.
p) Expulsión y fecha de la misma, cuando se acuerde como sustitución de la pena o medida de seguridad.
q) Cumplimiento.
r) Acumulación de penas.
s) Responsabilidad civil derivada de la infracción penal.
t) Resoluciones judiciales que se pronuncien sobre el traslado de la pena de acuerdo con el artículo 130.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
u) La profesión u oficio de la persona condenada a penas de inhabilitación absoluta, suspensión de empleo y cargo público, e inhabilitación especial para profesión, oficio o actividad, sean o no retribuidos. Para los condenados que desarrollen su actividad en el ámbito docente será exigible, única y exclusivamente, cuando ello conlleve contacto con personas menores de edad. En cualquier caso, la profesión se anotará solo cuando conste en la sentencia.
v) La cuantía de lo sustraído en los delitos de hurto. En cualquier caso, esta cuantía se anotará solo cuando conste en la sentencia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-14085.
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