Disposición adicional segunda. Prestación de consentimiento.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. · BOE-A-2009-2073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-29.
Texto consolidado
A efectos de lo dispuesto en los artículos 6.1.b) y c) y 7.1.b) y c) del presente real decreto, el acceso de las Unidades de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil y de las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la expedición del pasaporte a la información contenida en las Bases de Datos del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, tiene como base legitimadora el ejercicio de misiones realizadas en interés público, de conformidad lo establecido en la normativa vigente relativa a protección de datos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-14085.
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