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Real Decreto Vigente

Artículo 28. Cancelación de inscripciones de sentencias firmes en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género.

Artículo 28 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. · BOE-A-2009-2073

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-29.

Texto consolidado

Las inscripciones de las sentencias firmes anotadas en el Registro Central para la protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género se cancelarán previa su cancelación en el Registro Central de Penados, cumplidos los requisitos del artículo 136 del Código Penal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-29.

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