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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 13. Inclusión de datos en el sistema.

Artículo 13 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. · BOE-A-2009-2073

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-19.

Texto consolidado

1. La trasmisión de datos a los Registros Centrales se realizará a través de procedimientos electrónicos por el letrado de la Administración de Justicia que corresponda. A tal efecto, el letrado de la Administración de Justicia verificará la exactitud del contenido de la información que, previamente cumplimentada por el personal de la oficina judicial bajo su dirección, se trasmita a los Registros Centrales. Esta información deberá remitirse en los siguientes plazos:

a) De forma inmediata y, en cualquier caso, en el plazo máximo de tres días desde la firmeza de la sentencia o auto de rebeldía, desde que se adopte la medida cautelar o sentencia no firme o desde que se acuerde la comunicación edictal cuando se trate de inscripciones en los Registros Centrales de Penados, Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes, Rebeldes Civiles y Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.

b) De forma inmediata y, en cualquier caso, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde la firmeza de la sentencia o desde que se adopte la medida cautelar o sentencia no firme cuando se trate de inscripciones en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género. Cuando las circunstancias técnicas impidan la trasmisión telemática a este Registro Central, la trasmisión de datos podrá realizarse mediante la remisión a la persona encargada del registro de los modelos aprobados por Orden del titular del Ministerio competente en la materia. Los letrados de la Administración de Justicia ordenarán que se remita en dicho plazo copia impresa de los mismos a la policía judicial a efectos de su ejecución y seguimiento.

2. En cuanto las condiciones técnicas lo permitan, la transmisión de la información se realizará directamente desde las aplicaciones de gestión procesal y las firmas plasmadas en los documentos serán sustituidas por las correspondientes firmas electrónicas reconocidas.

Se modifica la referencia al "Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica" por la efectuada al "Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género", conforme a lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 1611/2011, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18912.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-18615.

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