El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 3. Información procedente de órganos jurisdiccionales extranjeros.

Artículo 3 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. · BOE-A-2009-2073

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-08.

Texto consolidado

Además de las sentencias y autos a que se refiere el apartado 3.a) del artículo anterior, se inscribirán en el Registro Central de Penados las siguientes sentencias firmes dictadas por los órganos jurisdiccionales extranjeros:

a) Las dictadas por los Juzgados y Tribunales de cualquier Estado extranjero, cuando así se determine por los tratados internacionales sobre esta materia suscritos por España.

b) Las dictadas por Juzgados y Tribunales europeos, de acuerdo con lo previsto en los tratados internacionales de asistencia judicial en materia penal suscritos por España y las disposiciones dictadas por la Unión Europea.

c) Las dictadas por Juzgados y Tribunales extranjeros cuando la ejecución de las mismas se realice en España. La inscripción se practicará a instancia del órgano judicial español que conozca de la ejecución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-08.

Más artículos de Real Decreto 95/2009

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 95/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.