Artículo 25. Efectos de la cancelación.
Artículo 25 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. · BOE-A-2009-2073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-08.
Texto consolidado
La cancelación registral prevista en este real decreto dará lugar a la eliminación de los datos de carácter personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.3 del presente real Decreto y a excepción de aquellos que resulten necesarios para que sea posible elaborar las estadísticas previstas en su artículo 27.