Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.
BOE-A-2017-6585 · Boletín Oficial del Estado, 2017-06-10 · Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Real Decreto 579/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula la fabricación, presentación y comercialización de productos del tabaco y productos relacionados, estableciendo un marco legal que busca proteger la salud pública. Se aplica a todos los productos del tabaco y productos relacionados que se fabriquen o comercialicen en España desde su entrada en vigor el 10 de junio de 2017.
Entre los puntos clave, se establece que todos los productos del tabaco deben incluir advertencias sanitarias en su etiquetado y embalaje, que deben ocupar un porcentaje significativo de la superficie del envase. Se introducen medidas de trazabilidad y seguridad para los productos, que incluyen un identificador único en cada unidad de envasado para facilitar su seguimiento. Además, se prohíbe la comercialización del tabaco de uso oral y se regulan por primera vez los productos novedosos del tabaco y los productos a base de hierbas para fumar, exigiendo a los fabricantes la presentación de información detallada sobre ingredientes y emisiones. Esta norma deroga el Real Decreto 1079/2002, que anteriormente regulaba aspectos similares.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 579/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-06-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 138, 2017-06-10
- Entrada en vigor
- 2017-06-11
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 61
- Identificador BOE
- BOE-A-2017-6585
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La Constitución española reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud, y encomienda a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de la adopción de las medidas preventivas que se consideren necesarias.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estableció la obligación de las Administraciones públicas sanitarias de orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, evitar las actividades y productos que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud y regular su publicidad y propaganda comercial.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Régimen de emisiones.
- Artículo 5. Régimen de los ingredientes y aditivos.
- Artículo 6. Obligaciones de comunicación en relación con ingredientes y emisiones.
- Artículo 7. Plazo de comunicación.
- Artículo 8. Estudios adicionales sobre aditivos.
- Artículo 9. Informe de los estudios sobre aditivos.
- Artículo 10. Información disponible al público.
- Artículo 11. Obligaciones de presentación de estudios de mercado.
- Artículo 12. Disposiciones generales sobre advertencias sanitarias.
- Artículo 13. Cálculo de las dimensiones de las advertencias sanitarias.
- Artículo 14. Características de la impresión de las advertencias sanitarias.
- Artículo 15. Advertencia general y mensaje informativo de los productos del tabaco para fumar.
- Artículo 16. Advertencias sanitarias combinadas de los productos del tabaco para fumar.
- Artículo 17. Etiquetado de los productos del tabaco para fumar distintos de los cigarrillos, de la picadura para liar, del tabaco para pipa de agua y de los productos de tabaco …
- Artículo 18. Etiquetado de los productos del tabaco sin combustión.
- Artículo 19. Presentación de los productos del tabaco.
- Artículo 20. Aspecto y contenido de las unidades de envasado.
- Artículo 21. Trazabilidad de los productos del tabaco.
- Artículo 22. Medida de seguridad de los productos del tabaco.
- Artículo 23. Obligaciones de comunicación en relación con los productos del tabaco novedosos.
- Artículo 24. Régimen aplicable a los productos del tabaco novedosos.
- Artículo 25. Tabaco de uso oral.
- Artículo 26. Obligaciones de comunicación relativas a la comercialización.
- Artículo 27. Otras obligaciones de comunicación.
- Artículo 28. Requisitos de calidad y seguridad.
- Artículo 29. Obligaciones relativas a los ensayos.
- Artículo 30. Etiquetado y envasado.
- Artículo 31. Información disponible al público.
- Artículo 32. Creación del registro.
- Artículo 33. Funcionamiento del registro.
- Artículo 34. Sistema de recopilación de información.
- Artículo 35. Obligaciones relacionadas con los efectos adversos.
- Artículo 36. Vigilancia y adopción de medidas.
- Artículo 37. Obligaciones de comunicación.
- Artículo 38. Información disponible al público.
- Artículo 39. Etiquetado y envasado.
- Artículo 40. Registro de Fabricantes, Importadores y Distribuidores de productos a base de hierbas para fumar.
- Artículo 41. Funcionamiento del registro.
- Artículo 42. Plan anual de verificación.
- Artículo 43. Laboratorio de control y supervisión.
- Artículo 44. Laboratorios de verificación.
- Artículo 45. Requisitos de los laboratorios de verificación.
- Artículo 46. Inicio del procedimiento de autorización.
- Artículo 47. Instrucción del procedimiento.
- Artículo 48. Resolución del procedimiento.
- Artículo 49. Control, revocación y cese.
- Artículo 50. Registro de Laboratorios de Verificación.
- Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.
- Disposición adicional segunda. Competencias en materia de control e inspección.
- Disposición transitoria primera. Prórroga de fabricación y comercialización.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio relativo a la posición de las advertencias sanitarias combinadas.
- Disposición transitoria tercera. Laboratorios de verificación existentes a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Modificación del Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.
- Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (5)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 579/2017?
- Real Decreto 579/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 579/2017?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 579/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.