Artículo 18. Etiquetado de los productos del tabaco sin combustión.
Artículo 18 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. · BOE-A-2017-6585
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-11.
Texto consolidado
1. En las unidades de envasado y en el embalaje exterior de los productos del tabaco sin combustión figurará la siguiente advertencia sanitaria: «Este producto del tabaco es nocivo para su salud y crea adicción».
2. Esta advertencia sanitaria:
a) Cumplirá los requisitos especificados en los párrafos b) y c) del artículo 15.4.
b) El texto deberá ser paralelo al texto principal en la superficie reservada a esas advertencias.
c) Aparecerá en las dos superficies más grandes de la unidad de envasado, así como en todo embalaje exterior.
d) Cubrirá un 30% de la cara externa de la superficie correspondiente en la unidad de envasado y en todo embalaje exterior.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 210, de 1 de septiembre de 2017. Ref. BOE-A-2017-10090
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