Artículo 24. Régimen aplicable a los productos del tabaco novedosos.
Artículo 24 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. · BOE-A-2017-6585
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-11.
Texto consolidado
1. A los productos del tabaco novedosos que estén incluidos en la definición de productos del tabaco sin combustión prevista en el artículo 3.af), les será de aplicación, además, lo establecido en este real decreto para este tipo de productos.
2. A los productos del tabaco novedosos que estén incluidos en la definición de productos del tabaco para fumar prevista en el artículo 3.ae), les será de aplicación, además, lo establecido en este real decreto para este tipo de productos.
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