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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Obligaciones de presentación de estudios de mercado.

Artículo 11 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. · BOE-A-2017-6585

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-11.

Texto consolidado

1. Los fabricantes o los importadores de los productos del tabaco que se comercialicen en España deberán presentar:

a) Los estudios internos y externos de que dispongan sobre investigación de mercado y preferencias de diferentes grupos de consumidores, incluidos los jóvenes y los fumadores actuales, en relación con los ingredientes y las emisiones.

b) Los resúmenes operativos de cualquier estudio de mercado que lleven a cabo con motivo del lanzamiento de nuevos productos.

c) Información sobre el volumen de ventas, especificado por marcas y tipos individuales, en unidades de tabaco en rollo o en kilos, sobre una base anual.

2. Esta información se comunicará a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación siguiendo el formato establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2186 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2015. La primera comunicación se realizará dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto y, posteriormente, se presentará con carácter anual dentro del primer trimestre de cada año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-11.

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