El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 49. Control, revocación y cese.

Artículo 49 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. · BOE-A-2017-6585

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-11.

Texto consolidado

1. La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación verificará el cumplimiento de los requisitos de la autorización. Para ello, podrá requerir la colaboración del Laboratorio de control y supervisión.

2. En caso de incumplimiento de la autorización o de los requisitos previstos en el artículo 45, la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación podrá revocar la autorización concedida, previa audiencia del interesado.

3. Cuando se produzca el cese de la actividad del laboratorio por iniciativa propia, éste deberá comunicarlo a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, quien procederá a darle de baja en el registro y lo comunicará a la Comisión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-11.

Más artículos de Real Decreto 579/2017

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 579/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.