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Real Decreto Vigente

Artículo 46. Inicio del procedimiento de autorización.

Artículo 46 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. · BOE-A-2017-6585

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-11.

Texto consolidado

1. Las entidades interesadas en obtener una autorización como laboratorio de verificación deberán solicitarlo a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, adjuntando la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 45.

2. Además, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Nombre y datos de contacto del laboratorio y del representante legal.

b) Descripción del ámbito de actuación para el que se solicita autorización.

c) Plano de la instalación y descripción de los equipos.

d) Información disponible en relación al aseguramiento de la calidad de los ensayos analíticos que realicen para el control de emisiones y componentes de los productos del tabaco, de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga o de los productos a base de hierbas para fumar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-11.

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