Artículo 46. Inicio del procedimiento de autorización.
Artículo 46 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. · BOE-A-2017-6585
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-11.
Texto consolidado
1. Las entidades interesadas en obtener una autorización como laboratorio de verificación deberán solicitarlo a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, adjuntando la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 45.
2. Además, deberán aportar la siguiente documentación:
a) Nombre y datos de contacto del laboratorio y del representante legal.
b) Descripción del ámbito de actuación para el que se solicita autorización.
c) Plano de la instalación y descripción de los equipos.
d) Información disponible en relación al aseguramiento de la calidad de los ensayos analíticos que realicen para el control de emisiones y componentes de los productos del tabaco, de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga o de los productos a base de hierbas para fumar.
Más artículos de Real Decreto 579/2017
- ← Artículo 45. Requisitos de los laboratorios de verificación.
- → Artículo 47. Instrucción del procedimiento.
- Ver la norma completa: Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.