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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio relativo a la posición de las advertencias sanitarias combinadas.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. · BOE-A-2017-6585

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-11.

Texto consolidado

En las unidades de envasado de cigarrillos que deban ir provistas de una precinta de circulación u otra marca fiscal, con vigencia límite hasta el 20 de mayo de 2019, la posición de las advertencias sanitarias combinadas se regirá por las siguientes reglas:

a) Si las marcas fiscales se colocan en el borde superior de una unidad de envasado hecha de cartón, las advertencias sanitarias combinadas que aparecerán en la superficie posterior deberán colocarse directamente debajo de la marca fiscal.

b) En el caso de una unidad de envasado de material flexible, se reservará una superficie rectangular para las marcas fiscales de una altura que no podrá ser superior a 13 mm entre el límite superior de la cajetilla y el límite superior de las advertencias sanitarias.

c) Las marcas y los logotipos no podrán situarse por encima de la advertencia sanitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-11.

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