Disposición transitoria primera. Prórroga de fabricación y comercialización.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. · BOE-A-2017-6585
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-11.
Texto consolidado
1. No obstante lo establecido en la disposición derogatoria única, podrán seguir fabricándose o despachándose a libre práctica hasta tres meses después de la entrada en vigor de este real decreto:
a) Los productos del tabaco etiquetados de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1079/2002, de 18 de octubre.
b) Los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga y los productos a base de hierbas para fumar, envasados y etiquetados de conformidad con la normativa anteriormente vigente.
2. Los productos a que se refiere el apartado anterior podrán seguir comercializándose hasta diez meses después de la entrada en vigor del presente real decreto.
3. La picadura para liar en petacas etiquetada con una advertencia general y un mensaje informativo de conformidad con lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1735 de la Comisión, podrá seguir fabricándose o despachándose a libre práctica hasta el 20 de mayo de 2018, y seguir comercializándose hasta el 20 de mayo de 2019.
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