Artículo 4. Régimen de emisiones.
Artículo 4 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. · BOE-A-2017-6585
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-11.
Texto consolidado
1. Los cigarrillos comercializados o fabricados en España no podrán tener niveles de emisión superiores a:
a) 10 mg de alquitrán por cigarrillo.
b) 1 mg de nicotina por cigarrillo.
c) 10 mg de monóxido de carbono por cigarrillo.
2. Las emisiones de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono a las que se refiere el apartado anterior se medirán según las normas ISO 4387, 10315 y 8454, respectivamente. La exactitud de la medición se comprobará de acuerdo con lo previsto en la norma ISO 8243.
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