Artículo 14. Características de la impresión de las advertencias sanitarias.
Artículo 14 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. · BOE-A-2017-6585
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-11.
Texto consolidado
1. Las advertencias sanitarias de la unidad de envasado y del embalaje exterior se imprimirán de forma inamovible e indeleble y serán totalmente visibles. No deberán estar parcial o totalmente disimuladas o separadas por timbres fiscales, medidas de seguridad, envoltorios, bolsas, cajas o cualquier otro objeto, marca o leyenda que deba ser mostrada.
2. Las advertencias sanitarias no deberán separarse al abrir la unidad de envasado, salvo cuando se trate de paquetes con cierre abatible donde, en todo caso, quedará asegurada la integridad gráfica, la visibilidad del texto, las fotografías y la información relativa al abandono del tabaquismo.
3. Las advertencias sanitarias no deberán en ningún caso disimular u ocultar los timbres fiscales, las marcas para seguimiento y rastreo o las medidas de seguridad de las unidades de envasado.
4. Las advertencias sanitarias de las unidades de envasado de los productos del tabaco distintos de los cigarrillos y de la picadura para liar en petacas podrán fijarse mediante adhesivos, a condición de que éstos no puedan despegarse.
Más artículos de Real Decreto 579/2017
- ← Artículo 13. Cálculo de las dimensiones de las advertencias sanitarias.
- → Artículo 15. Advertencia general y mensaje informativo de los productos del tabaco para fumar.
- Ver la norma completa: Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.