Artículo 20. Aspecto y contenido de las unidades de envasado.
Artículo 20 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. · BOE-A-2017-6585
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-11.
Texto consolidado
1. Las unidades de envasado de cigarrillos tendrán forma de paralelepípedo. Las unidades de envasado de la picadura para liar tendrán forma paralelepípeda o cilíndrica o tendrán forma de petaca. Una unidad de envasado de cigarrillos incluirá, como mínimo, veinte cigarrillos. Una unidad de envasado de picadura para liar contendrá tabaco por un peso mínimo de 30 g.
2. Las unidades de envasado de cigarrillos podrán ser de cartón o de un material flexible y no incluirán ninguna abertura que pueda cerrarse o sellarse de nuevo una vez se haya abierto distinta del cierre abatible y del cierre superior articulado. En el caso de las cajetillas de cierre abatible y de cierre articulado, el cierre se articulará únicamente por la parte trasera del paquete.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 210, de 1 de septiembre de 2017. Ref. BOE-A-2017-10090
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