El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 34. Sistema de recopilación de información.

Artículo 34 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. · BOE-A-2017-6585

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-11.

Texto consolidado

1. Los fabricantes, importadores y distribuidores de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga deberán disponer de un sistema de recopilación de información sobre los posibles efectos adversos de los productos que fabriquen, importen o comercialicen, con el siguiente contenido mínimo:

a) Información sobre los posibles efectos adversos.

b) Información sobre la seguridad y peligrosidad de sus productos.

c) Información sobre la calidad de sus productos.

2. Esta información estará a disposición de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación y de las autoridades sanitarias competentes para su consulta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-11.

Más artículos de Real Decreto 579/2017

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 579/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.