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Real Decreto Vigente

Artículo 43. Laboratorio de control y supervisión.

Artículo 43 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. · BOE-A-2017-6585

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-11.

Texto consolidado

1. El Centro de Investigación y Control de la Calidad dependiente de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, tendrá la consideración de Laboratorio de control y supervisión, a los efectos de lo establecido en este real decreto.

2. El Laboratorio de control y supervisión colaborará con la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación en el procedimiento de autorización de los laboratorios de verificación previsto en este título e inspeccionará su funcionamiento.

3. El Laboratorio de control y supervisión elaborará anualmente un informe sobre el cumplimiento del Plan anual de verificación que remitirá a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-11.

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